Estatutos
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, AMBITO Y FINES
Art. 1.- Constitución y denominación. Al amparo del ordenamiento legal de las Asociaciones, en consonancia con la Ley nº 1/2002, de 2 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación. B.O.E. 26 de Marzo de 2002. se constituye la “SOCIEDAD MURCIANA DE NEFROLOGIA”.
Art. 2.- Ámbito territorial y temporal. El ámbito de alcance y actuación es el circunscrito por los límites de la Comunidad Autónoma de Murcia. Su duración será ilimitada.
Art. 3.- Personalidad. La Asociación tiene personalidad jurídica, de acuerdo con el Derecho, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar, las cuales ejercitará mediante los órganos correspondientes, tal como se establece en estos Estatutos, para la formación de su voluntad y para su representación legal.
Esta Asociación no tendrá carácter político, de ninguna clase. Así mismo no tendrá ningún fin lucrativo y aspira a ser reconocida de utilidad pública.
Art. 4.- Domicilio. El domicilio social se encuentra en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Región de Murcia situado en la Avenida Juan Carlos I, 3-30008 Murcia.
Art. 5.- Fines. Los fines de la Asociación son los siguientes:
A) Fomentar el estudio, la investigación y la intercomunicación de los problemas de la Nefrología, diálisis, trasplante, hipertensión arterial y temas afines.
B) Desarrollar sesiones científicas entre sus miembros, entre miembros de otras especialidades y con cuantas personas se considere conveniente para favorecer los fines de la Asociación.
C) Fomentar el intercambio de experiencias entre los miembros de la Asociación con otros expertos de otras áreas.
D) Adquirir material que facilite el estudio e investigación en la Nefrología.
Art. 7.- Patrimonio y presupuestos. El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 1.500 – Euros.
El presupuesto anual previsto no rebasará la cantidad de 24.000 euros.
Para la consecución de los fines precedentes, la asociación dispondrá de los siguientes medios:
A) Las cuotas y aportaciones de los socios.
B) Las donaciones y subvenciones de carácter privado, que pueda lograr de toda clase de personas físicas o jurídicas simpatizantes.
C) Las donaciones, subvenciones, becas y ayudas de toda índole que pueda recibir de los Órganos del Estado, de la Comunidad de Murcia, de los Municipios de Murcia y de otros Órganos Oficiales.
D) Los intereses devengados por los antedichos medios.
CAPITULO II
SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES
Art. 8.- Clase de socios, adquisición de tal condición.
La Sociedad Murciana de Nefrología se compone de dos clases de socios: – Socios de número – Socios Protectores
Podrán ser socios de número todo especialista en Nefrología, así como todo licenciado en medicina que haya demostrado en forma probada una continuada dedicación en Nefrología, diálisis y trasplante.
Podrán ser socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que presten su colaboración económica a las actividades de dicha Asociación.
Art. 9.- Deberes de los socios.
– Aceptar los fines de la Asociación. – Abonar la cuota de entrada que fije la Junta Directiva. – Abonar puntualmente las cuotas o aportaciones periódicas que se señalen. Las de los Socios numerarios serán las fijadas por la Asamblea General de la Asociación para atender las necesidades de la misma y de sus programas de asistencia y protección.La Asamblea General está facultada para disponer del pago total o parcial de las cuotas de sus asociados.
– Formar parte de las Juntas Directivas, caso de ser elegido para ello – Prestar la máxima colaboración a la Asociación. – Cumplir en todo los estatutos y Normas vigentes sobre Asociaciones y asociados.Art. 10.- Derechos de los Asociados.
Son derechos de los asociados:
A) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que se convoquen.
B) Ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva.
C) Participar en cualquier acto, reunión o visita que organice la Asociación con fines instructivos.
D) Causar baja en la Asociación cuando así lo desee.
Art. 11.- Pérdida de la condición de socio.
La condición de socio se pierde:
A) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, o con el consenso de ésta si se solicita por la Junta Directiva.
La causa debe basarse en el incumplimiento de los deberes del socio, y excepcionalmente en alguna otra.
A) Por baja voluntaria manifestada por escrito.
B) Por incapacidad legal.
C) Por fallecimiento
D) Por falta de pago de cuotas, injustificadamente.
CAPITULO III
ORGANOS DE LA ASOCIACION
SECCION 1ª.- ASAMBLEA GENERAL
Art. 12.- Constitución. La Asamblea General, integrada por los socios de número, constituye el órgano supremo y deliberan de la Asociación y sus acuerdos obligarán a todos sus socios.
Art. 13.- Las Asambleas Generales pueden ser: Ordinarias y Extraordinarias; ambas estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, asistiendo el Secretario y miembros de la misma.
Art. 14.- Reuniones de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior y presupuestos del corriente, y para la aprobación de la Memoria de programas y actividades.
Art. 15.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
– La aprobación de cuentas y presupuestos. – La aprobación de la Memoria de programas y actividades. – La fijación de cuotas periódicas de los socios. – La elección de los miembros componentes de la Junta Directiva – La admisión de nuevos socios – Todo asunto que, por los preceptos legales o estatutarios no sean atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a los órganos inferiores.Art. 16.- Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando sea solicitado, por escrito, por un número de socios no inferior al 10% (no vinculante).
Art. 17.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
– La modificación de los Estatutos. – La disolución voluntaria de la Asociación. – Disposición y enajenación de bienes. – Solicitud de declaración de utilidad pública. – Integrarse en Asociaciones con los mismos fines. – Todos los demás asuntos, aunque sean competencia de la Asamblea General Ordinaria pero cuya resolución no permita esperar hasta la reunión de la Asamblea General Ordinaria, a juicio de la Junta Directiva o del número de socios referido en el artículo anterior.Art. 18.- Convocatoria de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria.
La convocatoria para las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser hechas en su momento por la Junta Directiva con una antelación de quince días al menos, con respecto a la fecha fijada. En la convocatoria debe indicarse el carácter de Ordinaria o Extraordinaria y el Orden del día. También se hará constar la fecha de la reunión en segunda convocatoria, si no se alcanzase “quórum” de asistencia para la primera.Art. 19.- Quórum de asistencia. Las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas: En primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría (mitad más uno) de los socios, y, en segunda convocatoria en la que será necesaria la presencia de un tercio de los socios como mínimo. Serán válidas las representaciones no superiores a dos si recaen en la misma persona y siempre que se realicen por escrito. (no vinculante)
Art. 20.- Quórum de votación. Los acuerdos se adoptarán en las Asambleas Ordinarias, por mayoría simple (mitad más uno) de los presentes. En las Extraordinarias por los dos tercios de los votos favorables de los socios presentes. Todas las elecciones de personas, las mociones de censura y la expulsión de algún miembro habrán, obligatoriamente, de hacerse mediante votación secreta.
Art. 21.- Actas. En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se levantará un Acta por el Secretario y se transcribirá a un libro debidamente habilitado. El Acta y el libro se firmarán por el Secretario y el Presidente.
SECCION 2ª. JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Definición y competencias. La Junta Directiva es el órgano gestor y representativo de la Asociación, siendo el presidente el representante legal de la misma. Los acuerdos serán tomados por mayoría simple y sus cometidos serán:
– Vigilar la observancia y cumplimiento de los Estatutos y las obligaciones que las normas vigentes imponen a las Asociaciones. – Organizar las actividades de la Asociación. – Aceptar donativos económicos. – Cambiar el domicilio social. – Administrar los fondos que se recauden. – Admitir a los miembros que soliciten la inscripción en la Asociación. – Establecer los balances, memorias, estados de cuentas, ingresos, gastos y presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General. – Crear secciones y comisiones de trabajo. – Y en general, plantear, decidir, resolver y gobernar sobre cualquier asunto de interés para la Asociación y que no sea competencia de otro órgano de la Entidad.Art. 23.- Constitución de la Junta Directiva. La Junta directiva estará compuesta por al menos un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a,
Art. 24- Constitución.(de los miembros de la Junta Directiva). Tendrán las funciones que les encomiende la Junta Directiva.
Art. 25.- Renovación de cargos. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por mayoría de los socios presentes en la Asamblea Ordinaria. La duración de los cargos será de dos años, renovables dos años más como periodo máximo consecutivo. Serán cargos no retribuidos. La elección se llevará a cabo mediante voto secreto por los miembros numerarios asistentes o mediante voto delegado por escrito entre las candidaturas presentadas reglamentariamente. Si ninguna candidatura obtuviera más de un tercio de los votos, se procedería a una segunda vuelta entre los que mayor número de votos hubieran obtenido en la primera. La presentación de candidaturas se hará por escrito, con antelación suficiente a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria de socios convocada por el Secretario, dirigido a éste. En la presentación de cada candidatura figurará un resumen del programa que se pretende desarrollar.
CAPITULO IV
LIBROS DE LA ASOCIACION
Art. 26.- Libro de registro de socios. Este libro constará de dos partes: una para los socios de número y otra para los socios protectores.
En éste constará como mínimo, el nombre, dos apellidos, profesión, domicilio, fecha de alta, fecha de baja y, si el socio ocupó cargos, la fecha de posesión y el cese.
Art. 27.- Libro de Actas. Habrá un libro de Actas de la Asamblea General en el que se consignará la fecha de la reunión, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Estas Actas serán firmadas por el Presidente y Secretario.
Art. 28.- Libros de contabilidad. Estos libros contendrán los gastos e ingresos, con especificación de la procedencia y del destino de aquellos.
CAPITULO V
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 29.- Causas. La Asociación se disolverá:
– Por voluntad de los socios, manifestada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes. – Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código civil. – Por sentencia judicial.Art. 30.- Liquidación.
La liquidación de la Asociación se practicará por la Junta Directiva, convertida en Junta liquidadora. La Asociación conserva su personalidad durante el periodo de liquidación.
Liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondo que hubiera se aplicará a alguna Entidad benéfica o cultural con fines análogos a los de la Asociación en la Comunidad Autónoma.
CAPITULO VI
JURISDICCION
Art. 31.- Jurisdicción.
La Asociación y todos sus socios, así como los terceros afectados por la Asociación en todos los asuntos en que haya de ser parte procesal la Asociación, se someten expresamente a los Juzgados de Murcia, sin renuncia a cualquier otro Fuero.
ACTA FUNDACIONAL
En Murcia a 18 Septiembre 1.997, reunida la Asamblea Constituyente, en la Sede de la Sociedad, en primera convocatoria, se acuerda:1º.- Constituir la Asociación bajo el nombre de SOCIEDAD MURCIANA DE NEFROLOGIA.
2º.- Tras la lectura y previa apertura de un turno de intervenciones, se acuerda por unanimidad aprobar los estatutos adjuntos.
3º.- Posteriormente, se pasa a la elección de la Junta Directiva, que queda como sigue:
PRESIDENTE: Manuel Rodríguez-Gironés Lausín
SECRETARIO: Encarnación Mateo Bosch
VOCALES: Manuel Molina Núñez
Y sin más asuntos que tratar, se levantó la sesión a las 20 horas del citado día.
Fdo.: Manuel Rodriguez-Gironés Lausín,
Fdo.: Encarnación Mateo Bosch,
Fdo.: Manuel Molina Nuñez,
Fdo.: Eladio Lucas Guillén,
Excmo. Sr.
D. Manuel Rodriguez-Gironés Lausín, mayor de edad, de profesión médico, con D.N.I. 22.321.343, domiciliado en Murcia, C/ General Sanjurjo, como Presidente de la Junta promotora de la Sociedad Murciana de Nefrología, a V.E.,
EXPONE:
Que reunidos los miembros promotores de dicha Asociación, en Asamblea constituyente el día 18 Septiembre 1.997, acordaron formar la referida Asociación y aprobaron por unanimidad los Estatutos que se adjuntan, para su legalización, autorización y registro, y, en cumplimiento de la legislación vigentes, Ley nº 191 de 24 de Diciembre de 1.964 y Decreto 1440/1965 de 20 de Mayo, a V.E.:
SUPLICA:
Sea autorizada la Sociedad Murciana de Nefrología y visados sus estatutos.
Es gracia que espera alcanzar de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.
Fdo.: Manuel Rodriguez-Gironés Lausín
EXCMO. SR. DELEGADO DE GOBIERNO EN MURCIA